Qué cambiará a partir de 2026 para los envases y su eliminación

En febrero de 2025 entró en vigor el PPWR, Reglamento (UE) 2025/40 sobre envases y residuos de envases, que introduce algunas novedades y complementa los textos anteriores.

Un paso atrás: el etiquetado ambiental desde el principio

Se habla de etiquetado ambiental desde hace varias décadas. ¿Qué es? Es la obligación de indicar en cualquier envase la información sobre su composición y las formas de reutilización y reciclaje.

Este tema, muy delicado, se ha definido en varias etapas:

  • Desde 2006 es obligatorio identificar el material del que está hecho cada envase, para proporcionar información precisa a la cadena de reciclaje.
  • En 2020 se vio la necesidad de que esta información fuera más clara y transparente también para los consumidores, añadiendo (al menos teóricamente) indicaciones sobre dónde desechar el envase o invitando a consultar las disposiciones del municipio de residencia.
  • En la práctica, sin embargo, la indicación sobre dónde desechar el envase fue prorrogada varias veces y solo se volvió plenamente obligatoria a partir de 2023.
  • ¿Y qué ocurre en 2025?

Las novedades del PPWR

El PPWR de 2025 establece que las etiquetas deberán estandarizarse a nivel europeo. Esto representa un gran avance para los consumidores, que actualmente se enfrentan a indicaciones que, cuando existen, son siempre diferentes y a menudo difíciles de entender.

Para superar los límites de espacio de las etiquetas físicas, también se adoptará un formato digital, es decir, códigos QR que permitirán acceder a toda la información relevante.

A partir del 12 de agosto de 2026, una vez que la Comisión Europea haya definido (y se espera explicado en detalle) los estándares de estas etiquetas armonizadas, todas las empresas productoras de envases deberán cumplir con los primeros objetivos del reglamento:

  • demostrar la composición exacta de sus envases;
  • reducir el peso y volumen excesivos (no se permitirá más del 50% de espacio vacío en el interior);
  • eliminar en la medida de lo posible las sustancias peligrosas de los envases y de los materiales reciclados;
  • aplicar el principio de “diseño para el reciclaje”, por el cual, para 2030, todos los envases en el mercado deberán ser al menos reciclables en un 70% (cada uno).

A partir de 2026 se prevén sanciones para quienes no cumplan con estos primeros objetivos. En 2028 entrará oficialmente en vigor el Etiquetado Armonizado y Digital, aunque se permitirá un período de adaptación durante el cual se podrán agotar las existencias ya producidas.

Y aún hay más: en 2029, en los países donde aún no existan y no se hayan alcanzado ciertos requisitos de reciclaje, se establecerán sistemas de depósito y retorno para fomentar el reciclaje de botellas y envases de bebidas de plástico y metal.

Y sobre el plástico...

Desafortunadamente, todavía se debate la prohibición general del plástico de un solo uso, incluso para los envases de frutas y verduras sin procesar inferiores a 1,5 kg.

Si bien la prohibición tiene sentido para ciertas categorías de productos, no ocurre lo mismo con frutas y verduras frescas.

Estarán definitivamente prohibidos: las bolsas de plástico ultraligeras (si no se utilizan como envase primario), los envoltorios para equipaje en aeropuertos, los envases para alimentos y bebidas consumidos in situ en hoteles, restaurantes y bares, los platos, vasos y cubiertos desechables, y los cosméticos de un solo uso en el sector hotelero.

En cuanto a las frutas y verduras, por el momento no hay que alarmarse: serán los propios Países quienes determinen en qué casos el uso del plástico es absolutamente necesario por motivos de higiene y seguridad, y para evitar el efecto boomerang del desperdicio alimentario. Este principio sin duda se aplicará a la carne, los embutidos y el pescado y, con suerte, también a las toneladas de productos hortofrutícolas que, de otro modo, acabarían en la basura.